RESOLUCIÓN 1478 DE 10 DE MAYO DE 2006
Por Una Salud Digna e Integral
La Resolución 1478 de 10 de Mayo de 2006 se crea
con el objetivo de fortalecer los sistemas de vigilancia y control de
medicamentos y sustancias que crean dependencia, donde el uso inadecuado conlleva
al manejo ilícito de los mismos.
Aclara de manera profunda las definiciones que
no se encuentran en ninguna normatividad farmacéutica, establece las
prohibiciones en los procesos de distribución, comercialización y dispensación
de los medicamentos de control especial; dispone cuales son las sustancias Monopolio del
Estado; dicta la documentación e informes que deben hacer llegar las
instituciones que manejen medicamentos o sustancias de control especial.
Fija
normas para la regulación de las materias primas de control especial o
sustancias sometidas a fiscalización o medicamentos que lo contengan para uso
humano y veterinario.Establece el proceso de distribución, venta y uso de
medicamentos o sustancias de control especial, proceso de pérdida o destrucción de
medicamentos o sustancias
sometidas a fiscalización, informa quienes son los responsables del diseño,
venta y distribución del recetario oficial para la prescripción medica de
medicamentos de control especial; aclara la infracciones y sanciones que deben
atender los establecimientos en caso de incumplir la normatividad vigente.
Bajo el mandato presidencial de Álvaro Uribe
Vélez y el Ministro Diego Palacio Betancourt se sanciono esta resolución, la
cual busca fortalecer la vigilancia y control de las sustancias o medicamentos
de control del Estado, las cuales pueden producir dependencia o uso inadecuado
para fines ilícitos.
Dentro de esta resolución definen conceptos que
tiene que ver directamente con el manejo de sustancias sometidas a
fiscalización esto con el fin de tener claridad para el manejo de toda índole
de materias primas de control especial; además informa cuales son las unidades
administrativas de control que son, en
primer lugar, el Ministerio de
Protección Social del cual se deriva la Unidad Administrativa Especial dentro
de la cual está el Fondo Nacional de Estupefacientes y Fondo Rotatorio de
Estupefacientes: es obligación del INVIMA y el ICA informar al Fondo Nacional
de Estupefacientes sobre los Registros Sanitarios, Licencias otorgado para
productos o medicamentos que
contengan sustancias de control especial.
Igualmente establece las prohibiciones que se
deben tener en cuenta en el manejo de sustancias de control especial en su
distribución, comercialización y publicidad pues por ser Monopolio del
Estado implica que estas sustancias
deben tener un control que apoyen al mejoramiento de los tratamientos con
sustancias dependientes y no al mal uso de los mismos lo cual puede causar
daños irreversibles en la salud de los pacientes.
Por ello los medicamentos de control especial
cuentan con dos características especiales
que los hacen diferenciarse de los demás medicamentos en su empaque
tienen franja violeta y son prescritos en recetarios oficiales. Si hay inclusión
o exclusión de medicamentos sometidos a fiscalización debe ser informado a toda
la opinión pública por parte de las entidades de vigilancia y control.
También se dicta la documentación que deben
hacer llegar los establecimientos que manejen medicamentos de control especial
para dicha autorización, incluyendo la documentación de transporte (ambulancias
aéreas, fluviales, terrestres) si lo requiere, esto con el fin de revisar los
movimientos de sustancias sometidas a fiscalización por parte de los establecimientos.
Las
Farmacias, droguerías, depósitos de drogas, agencias de
especialidades farmacéuticas. La dirección técnica estará a cargo del químico
farmacéutico o del tecnólogo en regencia de farmacia y si es de uso veterinario
la direcciontecnica la determina el ICA, los directores técnicos funcionarán
diariamente en un horario suficiente para
satisfacer la demanda de servicios de los usuarios con un tiempo mínimo
de permanencia de ocho (8) horas diarias.
por otra
parte para el Registro de sustancias y medicamentos sometidos a fiscalización
Todas las personas inscritas ante la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes o
en los Fondos Rotatorios de Estupefacientes de las secretarías, institutos o
direcciones departamentales de salud, una vez notificados de la resolución de inscripción deberán llevar una
base de datos en forma manual o sistematizada donde se registren todos los
movimientos en los que intervengan sustancias sometidas a fiscalización o medicamentos
que las contengan y serán objeto de auditoría en forma periódica y para la
importación de estos,sólo podrá realizarse cumpliendo los siguientes
requisitos:1.Estar debidamente inscrito 2.Disponer de cupo de previsión para la
importación requerida 3.Diligenciar la licencia de importación cumpliendo los
lineamientos establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.La
Licencia de Importación debe contener la siguiente información:a) Cantidad a
importar b) Denominación Común Internacional y nombre comercial c) Número del
registro(s) sanitario(s) o licencia(s) de venta y su vigencia d) Nombre del
proveedor y/o fabricante y ciudad.
La única
aduana autorizada para el ingreso de materias primas de control especial y
medicamentos que las contengan es Bogotá, D. C. tambien hay que tener en cuenta
que la sociedad inscrita ante la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes que
utilice Sustancias sometidas a fiscalización en la fabricación de productos que
las contengan, deberá enviar la solicitud de transformación de la materia prima
suscrita por el Director Técnico, informando con diez (10) días calendario de
antelación la fecha, hora y lugar de la transformación, Para los departamentos
diferentes a Cundinamarca deberá allegar los anteriores documentos al Fondo
Rotatorio de Estupefacientes de su jurisdicción para la correspondiente
programación.La UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la
Protección Social o los Fondos Rotatorios de Estupefacientes, autorizará y
supervisará directamente las transformaciones de Sustancias sometidas a
fiscalización, las cuales deben ser asistidas por el Director Técnico del
Laboratorio, de cada transformación se levantará un acta que deberá ser
numerada consecutivamente por la sociedad, la cual será suscrita por el
Director Técnico del laboratorio y por el funcionario que presenció la
transformación.
Por otro lado la distribución, venta y uso se
refiere a que todos los establecimientos que manejen medicamentos de control
especial deberán informar al UAE de la jurisdicción donde se pretende ingresar
los medicamentos, así mismo los medicamentos veterinarios se dispensarán en
clínicas veterinarias autorizadas; por
parte de pacientes particulares estos pueden solicitar su tratamiento a través
de los establecimientos autorizados por el Fondo Nacional de Estupefacientes;
solo la venta y distribución de medicamentos de control especial se hará por
medio del Fondo Nacional de Estupefacientes . En los casos en que haya pérdida
o se dé de baja un medicamento de control se realizará bajo las políticas establecidas
por el Fondo Nacional de Estupefacientes y el Ministerio del medio Ambiente.
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